Permisos de quema en suelo rústico y urbano
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Se abre el periodo de comunicación para la quema de restos vegetales agrícolas acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados, fuera de la Época de Peligro Alto (periodo de quema entre el 16 de octubre y el 31 de mayo), en los terrenos forestales y en la franja de 400 m que los rodea.
Se considera actividad prohibida durante todo el año la quema de rastrojos.
Enlace de interés https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/181/1284192654279/Tramite
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
La comunicación se realizará siempre con una antelación mínima de 48 HORAS a la fecha en la que se quiere realizar la quema.
La quema se podrá realizar una vez comunicada, siempre que el Agente Medioambiental de la zona no la aplace o suspenda por apreciar condiciones de peligro que la desaconsejen.